La Corte de Apelaciones confirmó el fallo a favor de Sernapesca, donde el armador de una embarcación de transporte de recursos hidrobiológicos deberá pagar una multa de 450 UTM por diferentes infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Las faltas cometidas fueron tres. En primer lugar, no se informó la recalada de la nave (Artículo 63 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura); en segundo lugar, la nave realizó captura de recursos sin contar con la inscripción correspondiente en el Registro Pesquero Artesanal (Artículo 50 de la LGPA); y en tercer y último lugar, por mantener frecuencias de transmisión del posicionador satelital de la nave inferiores a lo exigido en la normativa pesquera vigente (Artículo 116 de la LGPA).
Ximena Gallardo, directora regional de Sernapesca Magallanes destacó la importancia de apegarse a la normativa. “Hacemos un llamado a las embarcaciones que transportan recursos a operar cumpliendo con todas las exigencias de la ley, las que buscan resguardar la sustentabilidad de los recursos y del sector pesquero. Por nuestra parte mantendremos la vigilancia y control en zonas de pesca, desembarque y también de manera documental”.
La autoridad regional, comentó que, si bien como Servicio se encuentran conformes con la sentencia, estos actos ilícitos no reflejan la realidad de la región, ya que en general hay un buen cumplimiento normativo por parte de los usuarios y usuarias de este sector.
0